Asociación Valeriana

Vete adonde quieras, pero vete ya, deja de ser mi sombra Soledad.

ESTATUTOS

Capítulo 1

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º.- Denominación y naturaleza.

    1. Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MUJERES PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LA AXARQUÍA “VALERIANA”, se constituyó en la localidad de Vélez-Málaga, en la provincia de Málaga, en una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artIculo 22 de la Constitución Española, de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones y de las demás disposiciones vigente dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, asi como de las disposiciones normativas concordantes.

    2. El régimen de la Asociación será el establecido en los presentes Estatutos adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en la Diligencia que, como documento anexo, se acompaña a estos Estatutos.

Art. 2º .- Personalidad y capacidad.

    1. La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

    2. Asimismo, podrá federarse con otras entidades con los mismos fines y objetivos, o adherirse a una federación, con la misma naturaleza, ya constituida.


Art. 3º.- Nacionalidad y domicilio.

    1. La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

    2. El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Laureano Casquero s/n de la localidad de Torre del Mar, en la provincia de Málaga.

    3. El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la  Asamblea  General Extraordinaria, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

    El acuerdo de la Asamblea  General   deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para las asociadas, como para los terceros, desde que se  produzca la inscripción.

Art. 4º .- Ámbito de actuación

    El ámbito territorial de realización de las actividades de la Asociación es comarcal1.

Art. 5º.- Duración

    La Asociación se constituye por tiempo indefinido2

Capítulo 2

CAPÍTULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN


Art. 6º.- Fines y actividades3.

    1. Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Promover la salud mental de las mujeres mediante la ayuda mutua y la plena participación social.
b) Llevar a cabo, en todos los ámbitos, las actuaciones necesarias para la promoción de la salud mental de la mujer y la prevención de la enfermedad.
c) Servir como recurso y soporte de salud para las asociadas, poniendo la experiencia personal a disposición de las que lo necesiten y potenciando el desarrollo de actitudes positivas orientadas hacia la salud.
d) Potenciar el espíritu cooperativo, estableciendo redes de cooperación y ayuda mutua entre las asociadas, junto con la necesaria unidad de actuación y esfuerzo común.
e) Obtener apoyo y orientación de los/as profesionales adecuados/as.
f) Promover en la Comunidad un mejor conocimiento sobre temas de comportamientos preventivos de la enfermedad.
g) Potenciar la integración plena en la Comunidad de las Mujeres afectadas por problemas de salud mental.
h) Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
i) Promover la participacion y presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social.
j)Promover socioculturalmente y sanitariamente a las mujeres.

    2. Para la consecución de los fines citados desarrollará las siguientes actividades:
a) Talleres.
b) Conferencias.
e) Charlas.
d) Encuentros.
e) Cursos.
f) Actividades para la promoción de la salud mental de la mujer.

Capítulo 3. Sección 1ª

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN 1ª

LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIAS


Art. 7º .- La Asamblea General de Socias.


    1. El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General de Socias o Asamblea General, integrada por la totalidad de las socias que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.

    2. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año

    3. Las Asambleas podrán reunirse con carácter ordinario y extraordinario, en la forma y con las competencias que se indican en los presentes Estatutos.


Art. 8º.- Legitimación para la convocatoria de las Asambleas


    1. Las Asambleas serán convocadas por la Presidenta de la Asociación, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito, al menos, el 10% del número legal de socias4.

    2. Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General la Presidenta habra de efectuar dicha convocatoria en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración en el plazo de quince días, a contar desde la fecha en que se efectúe la convocatoria.

    3. La solicitud de convocatoria presentada por las socias habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que, en su caso, fueren necesarios para la adopción de los correspondientes acuerdos.
    La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaria de la Asociación, que entregará a su presentadora una copia sellada de la misma.
    La Secretaria de la Asociación, tras la comprobación de los requisitos formales (número de socias, orden del día y, en su caso, documentación), dará cuenta inmediata a la presidenta, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúe la convocatoria.
    Si la solicitud careciere de los requisitos formales antes citados, la Secretaria tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación a la socia que encabece la lista de firmas.
    En el supuesto de que la Presidenta no convocara en el plazo quince días desde la presentación de la solicitud, o de que, efectuada la convocatoria en dicho plazo, la fecha de celebración prevista exceda del plazo establecido en los presentes estatutos, las promotoras estarán legitimadas para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la misma, que irá firmada por la persona que encabece la lista de firmas de las solicitantes.

 

Art. 9º.- Forma de la convocatoria.

    1. La convocatoria de la Asamblea efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a su celebración y, en el caso de existir Tablón de Anuncios, será expuesta también en éste con la indicada antelación.

    2. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

    3. La documentación necesaria e información que hubiera de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos habrá de estar a disposición de las socias en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, para que pueda ser examinada por las mismas.


Art. 10º .- La Asamblea General Ordinaria

    La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse. con carácter ordinario, al menos una vez al año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

    1. Lectura y aprobación, si procediera, del acta de la sesión anterior (séa Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

    2. Examen y aprobación, si procediera, de las Cuentas del ejercicio

    3. Examen y aprobación, si procediera, de los Presupuestos del ejercicio.

    4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediera, de la gestión de la Junta Directiva.

    5. Aprobación, si procediera, del Programa de Actividades.


Art. 11º.- La Asamblea General Extraordinaria

    Con independencia de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para la adopción de acuerdos sobre los siguientes temas:

    1. Modificación parcial o total de los Estatutos.

    2. Disolución de la Asociación.

    3. Nombramiento de la Junta Directiva.

    4. Disposición y enajenación de bienes.

    5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en una ya existente.

    6. Aprobacion del cambio de domicilio.


Art. 12º.- Quórum para la constitución de la Asamblea.

    1. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representadas, un tercio de las asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociadas con derecho a voto.

    2. Para el cómputo de las socias o del número total de votos, las representaciones habrán de presentarse a la Secretaria con anterioridad al inicio de la sesión.

    3. Las Asambleas de la Asociación serán presididas por la Presidenta de la misma o persona que la sustituya, y la Secretaria de la entidad lo será igualmente de la Asamblea. En el supuesto de inasistencia a las Asambleas de todos los cargos de la Junta Directiva, la Presidenta y Secretaria serán designadas al principio de la reunión.

 

Art. 13º.- Deliberación y adopción de acuerdos por la Asamblea

    1. Todos los asuntos se debatirán y votarán en la secuencia en que figuren en el orden del día. La presidenta iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa autorización. Igualmente, la Presidenta moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

    2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
    No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los mismos, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de las componentes de la Junta Directiva.

    3. Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de las componentes de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones disolución, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Art. 14º.- Delegaciones de voto.

    La delegación del voto en otra socia sólo será válida para la sesión o convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier delegación.

    Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales de la socia delegante y de la delegada, firmado y rubricado por ambas.

Capítulo 3. Sección 2ª

SECCIÓN 2

LA JUNTA DIRECTIVA


Art. 15º.- Composición y duración de la Junta Directiva.


    La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano supremo de la misma.

    Estará compuesta por un mínimo de 4 y un máximo de 12 miembros5.

    Su duración será de 2 años, pudiendo ser reelegidas sus miembros.

Art. 16º.- Los cargos de la Junta Directiva.

    Los cargos de la Junta Directiva, que serán elegidos por la Asamblea, serán los siguientes: Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria, Tesorera y vocales.
    El ejercicio del cargo será personal, por lo que no podrá delegarse el voto para las sesiones de la Junta Directiva

Art. 17º.- Elección de las componentes de la Junta Directiva.

    Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º, las componentes de la Junta Directiva serán elegidas, entre las socias, en Asamblea General Extraordinaria.

    Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, las socias que pretendan ejercer su derecho a ser elegibles, habrán de presentar su candidatura, como mínimo, veinticuatro horas antes a la celebración de la Asamblea.

Art. 18º.- Cese de los cargos de la Junta Directiva.

    1. Las componentes de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato.
g) Por renuncia.
h) Por acuerdo adoptado en cualquier momento por la Asamblea General, en la forma establecida en los presentes estatutos.
g) Por la pérdida de la condición de socia.

    2. En el supuesto previsto en la letra d) del apartado anterior, hasta tanto no se proceda a la celebración de la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

    3. Producida una vacante en un cargo, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otra componente de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección de la vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

    4. Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

 

Art. 19º.- La Presidenta

    Corresponde a la Presidenta:

a) Ostentar la representación de la Asociación ante cualquier persona, autoridad y entidad pública o privada.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates y suspender y levantar las sesiones.
e) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que los distintos órganos, al adoptar los acuerdos correspondientes en el ejercicio de sus funciones, faculten expresamente para su ejecución a cualquier otra miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación
f) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en la adopción de acuerdos de los órganos de la Asociación.
g)Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de  la Junta Directiva y de la Asamblea General
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidenta de la Asociación.

Art. 20º .- La Vicepresidenta

    Corresponderá a la Vicepresidenta sustituir a la Presidenta en el ejercicio de sus funciones, en los casos en que esté vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General, en el ejercicio de sus competencias.

Art. 21º.- La Secretaria.


    Corresponde a la Secretaria de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Actuar como Secretaria en las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden de la Presidenta, así como las citaciones de las miembros de aquélla y socias de ésta.
c) Dar cuenta inmediata a la Presidenta de la solicitud de convocatoria efectuada por las socias, en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de las componentes de la Junta Directiva con este órgano, así como los de las socias y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento
e) Preparar el despacho de los asuntos con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta y efectuar los informes que fueran necesarios.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados y cualesquiera otras, con el visto bueno de la Presidenta.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción del libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretaria.
2. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la Secretaria será sustituida por la vocal de menor edad.

Art. 22º.- La Tesorera.

    Corresponde a la Tesorera:

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidenta.
e) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme de la Presidenta.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorera, como responsable de la gestión económica financiera.

 

Art. 23º.- Las Vocales.

    Corresponde a las vocales:

a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación  fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones asignadas.

 

Art. 24º.- Apoderamientos.

    La Junta Directiva podrá nombrar apoderadas generales o especiales.
    Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.

Art. 25º .- Convocatorias y sesiones de la Junta Directiva.

    1. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, mediante convocatoria realizada por la Presidenta, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

    2. La convocatoria, conteniendo el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de su celebración, se efectuará con una antelación mínima de 48 horas.

    3. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia de la Presidenta y de la Secretaria o de quienes las sustituyan.

    Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todas y cada una de sus componentes así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado 5 del presente artículo en lo que se refiere a la adopción de los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal

    4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General.
    Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto de la Presidenta en caso de empate.

    5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de las componentes de la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

    6. La Presidenta de la Junta Directiva podrá invitar a las sesiones de la misma, con voz pero sin voto, a las personas que estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar.

 

Art. 26º.- Competencias de la Junta Directiva.

    La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades acordadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorera, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Crear las Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades acordadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.
Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma en que acuerden en su primera sesión constitutiva
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socias.
i) Todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no estén atribuidos a la Asamblea General por los presentes estatutos.

Art. 27º.- Obligaciones y responsabilidades de tas componentes de la Junta Directiva.

    1. Son obligaciones de las componentes de la Junta Directiva, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concucir a las reuniones a tas que sean convocadas, desempeñar el cargo con la debida diligencia de una representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes estatutos.

    2. Las componentes de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por los actos contrarios a la Ley o a los presentes estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentas de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Art. 28º.- Carácter gratuito del cargo6:

    Las componentes de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que puedan recibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsadas en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

Capítulo 3. Sección 3ª

SECCION 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS


Art. 29º.- Las actas.

    1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la Secretaria. En dichas actas, que serán firmadas por la Secretaria y visadas por la Presidenta, se especificará necesariamente el quórum necesario para su válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente las asistentes), el lugar, fecha y hora de la reunión, el orden del día de la misma, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

    2. En el acta figurará, a solicitud de las respectivas socias o miembros, los votos contrarios a los acuerdos adoptados, las abstenciones y los motivos que las justifiquen, o el sentido de los votos favorables. Asimismo, cualquier socia o miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

    3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la Secretaria certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin peijuicio de su ulterior aprobación.
    En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Art. 30º .- Impugnaciones de acuerdos.

    Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
    Las asociadas podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Capítulo 4

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIA


Art. 31º.- Adquisición de la condición de socia7:

    1. Para adquirir la condición de socia se requiere ser persona fisica, del sexo femenino, mayores de edad o menores emancipadas con plena capacidad de obrar y no estar sujeta a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

    Las menores no emancipadas de más de catorce años necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

    2. La solicitud para adquirir la condición de socia debe ser aceptada por la Junta Directiva.

Art. 32º.- Pérdida de la condición de socia.

    1. La condición de socia se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad de la asociada.
b) Por impago de doce cuotas, consecutivas o no.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
d) Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta asociación, mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. Para ello, previamente a ésta, se abrirá un expediente que instruirá la Secretaria de la Junta Directiva con los cargos existentes contra la socia, a quien se dará  traslado, por término de ocho días hábiles, para que, por escrito, alegue todo cuanto a su derecho conviniere; pasado este plazo la secretaria remitirá el expediente a la Junta Directiva, que convocará Asamblea General Extraordinaria, y ésta resolverá de forma definitiva, sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento a su decisión inmediatamente, previa comunicación a la interesada.
e) Por fallecimiento.

    2. En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita ante la Secretaria de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

    3. Para que opere la causa b) del apartado 1 de este artículo, será necesaria la notificación a la socia morosa del certificado de descubierto expedido por la Tesorera, con la firma de conformidad de la Presidenta, al objeto de que en el plazo de un mes regularice el pago de las cuotas adeudadas, haciéndole constar que si asi no lo hiciera, perderá la condición de socia.
    La socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo desde la notificación de la certificación de descubierto, hasta tanto se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socia.

    4. Para que opere la causa c) del apartado 1 de este articulo, será requisito indispensable acuerdo suficientemente motivado de la Asamblea General, adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, previa audiencia a la socia interesada.

Capítulo 5

CAPÍTULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LAS SOCIAS


Art. 33º.- Derechos de las socias.


    Son derechos de los socias:.
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los presentes Estatutos.
b) Ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con los mismos derechos y obligaciones que el resto de las socias.
f) Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas y sugerencias respecto a la asociación y sus actividades.
g) Respetar y ser respetadas.

Art. 34º.- Deberes de las socias
    Son deberes de las socias:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socia.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por Directiva y la Asamblea General
e) Desempeñar los cargos para los que fuesen elegidas.
f) Respetar los previsto en lo Estatutos

Capítulo 6

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO


Art. 35º.- Patrimonio fundacional8.
    El Patrimonio Fundacional de la Asociación en el momento de su constitución consta de cero euros.

Art. 36º .- Titularidad de bienes y derechos
    La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario  y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Art. 37º .- Financiación
    1. La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio
b) Las cuotas de las socias, ordinarias o extraordinarias, en su caso.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas fisicas o
jurídicas, públicas o privadas.
d) Las donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
2. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados de ejercicio incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre las asociadas ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllas con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas fisicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art. 38º .- Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.
    1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el día 1 de enero y finalizará el día 31 de diciembre de cada año.
    2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto, que será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
    Para la aprobación de cuotas extraordinarias habrá de convocarse una Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorera y ulterior ratificación en Asamblea General en el plazo de los treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
    3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
    4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad9  que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

Capítulo 7

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL


Art.39º .- Disolución.
    La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General
Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
 
Art.40º .- Liquidación.
    1. Acordada la disolución de la Asociación, se iniciará el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

    2. Las componentes de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadoras, salvo que las designe expresamente la Asamblea General o el juzgado que, en su caso, acuerde la disolución

    3. Corresponde a las liquidadoras:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Liquidar el patrimonio y pagar a las personas acreedoras.
d) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
e) Solicitar las cancelación de los asientos en el Registro.

    4. El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la Asociacióa
    Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.

    5. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, las liquidadoras, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juzgado competente.

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes Estatutos de 1a Asociación de Mujeres para la promoción de la salud mental en la Axarquía  que suponen una modificación total de los estatutos anteriores, han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, celebrada el día 5 de mayo de 2004 para su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, según se acredita en el Libro de Actas de la Entidad.

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