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Página 9 de 14 Art. 26º.- Competencias de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Confeccionar el Plan de Actividades. b) Otorgar apoderamientos generales o especiales. c) Organizar y desarrollar las actividades acordadas por la Asamblea General. d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General. e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorera, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General. f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General. g) Crear las Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades acordadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma en que acuerden en su primera sesión constitutiva h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socias. i) Todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no estén atribuidos a la Asamblea General por los presentes estatutos. Art. 27º.- Obligaciones y responsabilidades de tas componentes de la Junta Directiva. 2. Las componentes de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por los actos contrarios a la Ley o a los presentes estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentas de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción. Art. 28º.- Carácter gratuito del cargo6: |

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