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Página 8 de 14 Art. 24º.- Apoderamientos. La Junta Directiva podrá nombrar apoderadas generales o especiales. 2. La convocatoria, conteniendo el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de su celebración, se efectuará con una antelación mínima de 48 horas. 3. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia de la Presidenta y de la Secretaria o de quienes las sustituyan. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todas y cada una de sus componentes así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado 5 del presente artículo en lo que se refiere a la adopción de los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal 4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. 5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de las componentes de la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad. 6. La Presidenta de la Junta Directiva podrá invitar a las sesiones de la misma, con voz pero sin voto, a las personas que estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar. |

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