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martes, 06 de enero de 2009

Me quieres cuando me comprendes.

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SECCIÓN 2

LA JUNTA DIRECTIVA


Art. 15º.- Composición y duración de la Junta Directiva.


    La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano supremo de la misma.

    Estará compuesta por un mínimo de 4 y un máximo de 12 miembros5.

    Su duración será de 2 años, pudiendo ser reelegidas sus miembros.

Art. 16º.- Los cargos de la Junta Directiva.

    Los cargos de la Junta Directiva, que serán elegidos por la Asamblea, serán los siguientes: Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria, Tesorera y vocales.
    El ejercicio del cargo será personal, por lo que no podrá delegarse el voto para las sesiones de la Junta Directiva

Art. 17º.- Elección de las componentes de la Junta Directiva.

    Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º, las componentes de la Junta Directiva serán elegidas, entre las socias, en Asamblea General Extraordinaria.

    Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, las socias que pretendan ejercer su derecho a ser elegibles, habrán de presentar su candidatura, como mínimo, veinticuatro horas antes a la celebración de la Asamblea.

Art. 18º.- Cese de los cargos de la Junta Directiva.

    1. Las componentes de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato.
g) Por renuncia.
h) Por acuerdo adoptado en cualquier momento por la Asamblea General, en la forma establecida en los presentes estatutos.
g) Por la pérdida de la condición de socia.

    2. En el supuesto previsto en la letra d) del apartado anterior, hasta tanto no se proceda a la celebración de la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

    3. Producida una vacante en un cargo, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otra componente de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección de la vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

    4. Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.