| Estatutos |
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Página 5 de 14 Art. 13º.- Deliberación y adopción de acuerdos por la Asamblea 1. Todos los asuntos se debatirán y votarán en la secuencia en que figuren en el orden del día. La presidenta iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa autorización. Igualmente, la Presidenta moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones. 2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. 3. Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de las componentes de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones disolución, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo. La delegación del voto en otra socia sólo será válida para la sesión o convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier delegación. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales de la socia delegante y de la delegada, firmado y rubricado por ambas. |

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