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Página 4 de 14 Art. 10º .- La Asamblea General Ordinaria La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse. con carácter ordinario, al menos una vez al año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Lectura y aprobación, si procediera, del acta de la sesión anterior (séa Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria). 2. Examen y aprobación, si procediera, de las Cuentas del ejercicio 3. Examen y aprobación, si procediera, de los Presupuestos del ejercicio. 4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediera, de la gestión de la Junta Directiva. 5. Aprobación, si procediera, del Programa de Actividades. Con independencia de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para la adopción de acuerdos sobre los siguientes temas: 1. Modificación parcial o total de los Estatutos. 2. Disolución de la Asociación. 3. Nombramiento de la Junta Directiva. 4. Disposición y enajenación de bienes. 5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en una ya existente. 6. Aprobacion del cambio de domicilio. 1. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representadas, un tercio de las asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociadas con derecho a voto. 2. Para el cómputo de las socias o del número total de votos, las representaciones habrán de presentarse a la Secretaria con anterioridad al inicio de la sesión. 3. Las Asambleas de la Asociación serán presididas por la Presidenta de la misma o persona que la sustituya, y la Secretaria de la entidad lo será igualmente de la Asamblea. En el supuesto de inasistencia a las Asambleas de todos los cargos de la Junta Directiva, la Presidenta y Secretaria serán designadas al principio de la reunión. |

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