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martes, 06 de enero de 2009

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CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL


Art.39º .- Disolución.
    La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General
Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
 
Art.40º .- Liquidación.
    1. Acordada la disolución de la Asociación, se iniciará el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

    2. Las componentes de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadoras, salvo que las designe expresamente la Asamblea General o el juzgado que, en su caso, acuerde la disolución

    3. Corresponde a las liquidadoras:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Liquidar el patrimonio y pagar a las personas acreedoras.
d) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
e) Solicitar las cancelación de los asientos en el Registro.

    4. El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la Asociacióa
    Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.

    5. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, las liquidadoras, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juzgado competente.

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes Estatutos de 1a Asociación de Mujeres para la promoción de la salud mental en la Axarquía  que suponen una modificación total de los estatutos anteriores, han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, celebrada el día 5 de mayo de 2004 para su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, según se acredita en el Libro de Actas de la Entidad.